Recurso de Reposición
Contra los actos de aplicación y efectividad de los tributos y restantes ingresos de derecho público, solo podrá interponerse Recurso de Reposición.
Plazo de interposición
El recurso de Reposición se interpondrá dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto cuya revisión se solicita , o al de finalización del periodo de exposición pública de los correspondientes padrones o matrículas de contribuyentes u obligados al pago.
Recurso Contencioso- Administrativo
Contra la resolución del recurso de Reposición los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio de los supuestos en que la Ley prevé la interposición de reclamaciones económico-administrativas contra los actos dictados en vía de gestión de los tributos locales.
Plazo de Interposición
El recurso Contencioso Administrativo podrá interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuere expreso. Si no lo fuera el plazo será de seis meses y se contará para el solicitante u otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.