Plazos de Pagos

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Recaudación de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva:
El plazo de ingreso en periodo voluntario será el que se establezca en los anuncios de cobro en los lugares, días y horas señalados (artº 87 RGR)

Notificación de liquidaciones:
Las deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración deberán pagarse:
a) Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior
b) Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o el inmediato hábil posterior

Plazos de ingreso de deudas apremiadas:
Los plazos de ingreso de las deudas apremiadas serán los siguientes
b) Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el día 20 de dicho mes, o inmediato hábil posterior
c) Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, hasta el día 5 del mes siguiente o inmediato hábil posterior

Recargo de apremio
ARTÍCULO 28. Recargos del período ejecutivo
1. Los recargos del periodo ejecutivo se devengan con el inicio de dicho periodo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 161 de esta ley
Los recargas del periodo ejecutivo son de tres tipos, recargo ejecutivo, recargo de apremio reducido y recargo de apremio ordinario.

Dichos recargos son incompatibles entre si y se calculan sobre la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario.
2. El recargo ejecutivo será del 5 por ciento y se aplicará cuando satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
3. El recargo de apremio reducido será de 10 por ciento y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 5 del artículo 62 de esta ley para las deudas apremiadas.
4. El recargo de apremio ordinario será del 20 por ciento y será aplicable cuando no concurran las circunstancias a las que se refieren los apartados 2 y 3 de este artículo.
5. El recargo de apremio ordinario es compatible con los intereses de demora. Cuando resulte exigible el recargo ejecutivo o el recargo de apremio reducido no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo.

Intereses de demora
Las cantidades adeudadas devengarán interés de demora desde el día siguiente al vencimiento de la deuda en periodo voluntario hasta la fecha de su ingreso.

Calendario Fiscal

Impuesto sobre Actividades Económicas
Septiembre y octubre (aproximadamente)
Tasa por prestación y utilización privativa de las instalaciones deportivas (2º Semestre)
Julio (aproximadamente)
Las fechas del periodo de pago son las que se señalan . Recuerde que finalizado dicho plazo los recibos no pagados pasarán a la vía ejecutiva, con el recargo del 20 por 100 mas las costas e intereses de demora que corresponda

Domiciliación Bancaria

Para una mayor comodidad y seguridad, domicilie sus recibos en su Banco o Caja de ahorros.